Ley12806·1960

PRORROGA DEL SEGURO LABORAL DEL PERSONAL JORNALERO DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1960

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta tanto el Poder Ejecutivo o el Banco de la República no dé destino al personal jornalero del Departamento Comercial de este organismo autónomo, el seguro laboral que poseen.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos que originare el mencionado seguro serán adelantados por el Banco de la República y reintegrados por el Estado que dispondrá de las sumas necesarias tomándolas de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

El destino que se otorgue al personal jornalero del Departamento Comercial deberá estar de conformidad, por lo menos, con la naturaleza de las funciones que actualmente realiza y la remuneración que actualmente percibe.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de diciembre de 1960Promulgación (12806)
  2. 12 de diciembre de 1960Publicación (12806)