Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta tanto el Poder Ejecutivo o el Banco de la República no dé destino al personal jornalero del Departamento Comercial de este organismo autónomo, el seguro laboral que poseen.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de enero de 1960
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1960
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta tanto el Poder Ejecutivo o el Banco de la República no dé destino al personal jornalero del Departamento Comercial de este organismo autónomo, el seguro laboral que poseen.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos que originare el mencionado seguro serán adelantados por el Banco de la República y reintegrados por el Estado que dispondrá de las sumas necesarias tomándolas de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
El destino que se otorgue al personal jornalero del Departamento Comercial deberá estar de conformidad, por lo menos, con la naturaleza de las funciones que actualmente realiza y la remuneración que actualmente percibe.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.