Ley12808·1960

INSTITUCIONES BANCARIAS EN SITUACION DE MORATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1960

Fecha de publicación

23/12/1960

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En los casos de Instituciones Bancarias que se encuentren en situación de moratoria, definitiva o provisional, según lo dispuesto en el título XIX del libro IV del Código de Comercio y en el artículo 68 de la ley N° 2.230, de 2 de junio de 1893, el Juez que entienda en la causa, a petición de parte y sin más trámite, podrá conceder una prórroga o un nuevo plazo de hasta treinta días a partir del vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 1.772 de dicho título.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su cúmplase por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de diciembre de 1960Promulgación (12808)
  2. 23 de diciembre de 1960Publicación (12808)