Ley12809·1960

DECLARACION DE AUTONOMIA DEL CONCEJO LOCAL DE RIO BRANCO. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1960

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1961

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco (artículo 288 de la Constitución y 59 de la ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935).

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.

Artículo 3Artículo 3

Decláranse electivos los cargos del Consejo Local Autónomo de Río Branco, de conformidad con la legislación electoral vigente.

Artículo 4Artículo 4

Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 3a. Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 5Artículo 5

La autonomía que se acuerda por la presente ley empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1960Promulgación (12809)
  2. 11 de enero de 1961Publicación (12809)