Artículo 1 — Artículo 1
Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco (artículo 288 de la Constitución y 59 de la ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco (artículo 288 de la Constitución y 59 de la ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935).
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.
Artículo 3 — Artículo 3
Decláranse electivos los cargos del Consejo Local Autónomo de Río Branco, de conformidad con la legislación electoral vigente.
Artículo 4 — Artículo 4
Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 3a. Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 5 — Artículo 5
La autonomía que se acuerda por la presente ley empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.