Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Club Atlético Cerro a importar los reflectores, lámparas y conductores, necesarios a la iluminación de su Estadio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Club Atlético Cerro a importar los reflectores, lámparas y conductores, necesarios a la iluminación de su Estadio.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la de $ 300.000.00 a la financiación de la obra a que se refiere el artículo anterior. Dicha suma se tomará del producido del impuesto que establece el artículo 6º de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.