Artículo 1 — Artículo 1
Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.
Artículo 3 — Artículo 3
Se autoriza a la Oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo a descontar hasta el 50% de las pensiones a la vejez y hasta el 60% de pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia con destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.