Ley12818·1960

SEGURIDAD SOCIAL. ASILADOS DEL ASILO LUIS PIÑEYRO DEL CAMPO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1960

Fecha de publicación

1 de febrero de 1961

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza a la Oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo a descontar hasta el 50% de las pensiones a la vejez y hasta el 60% de pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia con destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1960Promulgación (12818)
  2. 2 de enero de 1961Publicación (12818)