Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 28 de febrero de 1961, con motivo de cumplirse el sesquicentenario del Grito de Asencio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado el día 28 de febrero de 1961, con motivo de cumplirse el sesquicentenario del Grito de Asencio.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse feriados para el Departamento de Soriano, los días 1 y 2 de marzo de 1961.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios que hubieren nacido en el Departamento de Soriano.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase una emisión de sellos postales conmemorativos del sesquicentenario del Grito de Asencio.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.