Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señora Juana Fernández de Ibarbourou una pensión graciable de $ 1.600.00 (un mil seiscientos pesos) mensuales, la que será acumulable a la pasividad legal que percibe y no trasmisible a sus causahabientes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señora Juana Fernández de Ibarbourou una pensión graciable de $ 1.600.00 (un mil seiscientos pesos) mensuales, la que será acumulable a la pasividad legal que percibe y no trasmisible a sus causahabientes.
Artículo 2 — Artículo 2
La erogación que demande el servicio de la presente ley será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.