Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la señora María E. Crosa de Roxlo, viuda de don Carlos Roxlo, a acumular la pensión legal de que disfrutaba con la graciable que le fuera acordada por la Ley Nº 12.028, de 20 de noviembre de 1953. La acumulación de referencia será dispuesta solamente en favor de la señora María E. Crosa de Roxlo, sin perjuicio del derecho que goza actualmente la hija sobre la pensión graciable. El beneficio que se acuerda será percibido a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.