Ley12832·1960

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA E CROSA DE ROXLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1960

Fecha de publicación

1 de abril de 1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la señora María E. Crosa de Roxlo, viuda de don Carlos Roxlo, a acumular la pensión legal de que disfrutaba con la graciable que le fuera acordada por la Ley Nº 12.028, de 20 de noviembre de 1953. La acumulación de referencia será dispuesta solamente en favor de la señora María E. Crosa de Roxlo, sin perjuicio del derecho que goza actualmente la hija sobre la pensión graciable. El beneficio que se acuerda será percibido a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1960Promulgación (12832)
  2. 4 de enero de 1961Publicación (12832)