Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Los trabajadores rurales recibirán, mensualmente, por concepto de asignación familiar, la misma cantidad por beneficiario, con igual escala y en las mismas condiciones que la establecida para los trabajadores de la industria y comercio. Este nuevo régimen se aplicará a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Si los recursos dispuestos por el artículo 6º de la Ley Nº 12.157, de 22 de octubre de 1954, resultaren insuficientes para atender el aumento del servicio a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, se proveerán los saldos deficitarios resultantes; con los recursos del Fondo Nacional de Compensación, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 11.618, de 20 de octubre de 1950.
Artículo 4 — Artículo 4
El Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá informar al Poder Ejecutivo sobre el nuevo servicio, transcurridos seis meses de su aplicación, proponiendo, en caso necesario, la creación de nuevos recursos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.