Ley12843·1960

OTORGAMIENTO DE FIANZAS Y AVALES POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1960

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1961

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay para otorgar las fianzas y/o avales que estime necesario a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones actualmente a cargo del Banco Italiano del Uruguay, hasta la suma de tres millones de dólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda nacional, más los intereses que pactare. El Tesoro Nacional reembolsará al Banco de la República por cualquier quebranto patrimonial emergente de las garantías precedentemente referidas.

Artículo 2Artículo 2

Tanto el Directorio del Banco de la República como el Consejo Honorario del Departamento de Emisión podrá redescontar documentos de cartera del Banco Italiano del Uruguay, no rigiendo para las operaciones del Departamento Bancario del Banco de la República las limitaciones que respecto a los aceptantes establece el artículo 24, incisos 1°, 2° y 9° de la Carta Orgánica (ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939). Esta exención se mantendrá mientras se hallen pendientes obligaciones afianzadas de acuerdo con lo expresado en el artículo 1°.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Banco de la República por sí o por medio de los Delegados y funcionarios que designe, tendrá amplias facultades para controlar, fiscalizar y supervisar la gestión del Banco Italiano del Uruguay en función de los compromisos contraídos, tendrá libre acceso, concurrencia y presencia a las oficinas de su Casa Matriz, de sus agencias, sucursales y entidades filiales, dentro o fuera del país, cuyo Directorio, gerentes, administradores y personal estará obligado a proporcionar a los representantes del Banco de la República el examen de la contabilidad de todos los libros y cualesquiera clase de documentación, facilitar la información que les sea requerida como admitir las medidas similares a las mencionadas que permitan la fiscalización. El Directorio del Banco de la República podrá por voto conforme de cuatro miembros, resolver la intervención temporaria o permanente del Banco Italiano del Uruguay, en las condiciones que estableciere. El ejercicio de las facultades establecidas en el apartado precedente se hará efectivo sin perjuicio del control que corresponde al Departamento de Emisión, de acuerdo con la Ley Orgánica N° 9.808, de 2 de enero de 1939, y con el decreto de 8 de enero de 1948.

Artículo 4Artículo 4

Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su cúmplase por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1960Promulgación (12843)
  2. 12 de enero de 1961Publicación (12843)