Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay para otorgar las fianzas y/o avales que estime necesario a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones actualmente a cargo del Banco Italiano del Uruguay, hasta la suma de tres millones de dólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda nacional, más los intereses que pactare. El Tesoro Nacional reembolsará al Banco de la República por cualquier quebranto patrimonial emergente de las garantías precedentemente referidas.