Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase, por el Ejercicio 1960, a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y de Pensiones Militares, a pagar una compensación especial de fin de año de $ 100.00 (cien pesos) por cédula, con excepción de los pensionistas a la vejez que recibirán la suma de $ 50.00 (cincuenta pesos). Los jubilados, retirados policiales y pensionistas civiles y militares, que cobran sus haberes con cargo a Rentas Generales, percibirán, por el mismo concepto, la suma de $ 100.00 (cien pesos) por cédula. Los beneficios establecidos precedentemente, no sufrirán ningún descuento.