Ley12844·1960

FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA PASIVOS. EJERCICIO 1960

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1960

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, por el Ejercicio 1960, a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y de Pensiones Militares, a pagar una compensación especial de fin de año de $ 100.00 (cien pesos) por cédula, con excepción de los pensionistas a la vejez que recibirán la suma de $ 50.00 (cincuenta pesos). Los jubilados, retirados policiales y pensionistas civiles y militares, que cobran sus haberes con cargo a Rentas Generales, percibirán, por el mismo concepto, la suma de $ 100.00 (cien pesos) por cédula. Los beneficios establecidos precedentemente, no sufrirán ningún descuento.

Artículo 2Artículo 2

Como contribución de Rentas Generales para la financiación de las compensaciones fijadas en el artículo anterior se entregará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez la suma de $ 2.500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio $ 4.000.000.00 (cuatro millones de pesos) y a la Caja de Pensiones Militares $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos). Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar, con carácter de préstamo reintegrable dentro de los 180 días de la promulgación de esta ley, hasta $ 2.300.000.00 (dos millones trescientos mil pesos) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1960Promulgación (12844)
  2. 12 de enero de 1961Publicación (12844)