Artículo 1 — Artículo 1
Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes del bien ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N° 819, compuesto de una superficie de 2.736 hectáreas, 8.438 mts.² y siempre que se tratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 1961.