Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la suma de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales la pensión graciable acordada por ley N° 11.595, de 17 de octubre de 1950, a las señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea, la que continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.