Ley12853·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ISABEL RIBERO ARGENTO. CONSUELO RIBERO ARGENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1961

Fecha de publicación

23/01/1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a las señoritas Isabel y Consuelo Ribero Argento una pensión graciable de $ 500.000 (quinientos pesos) mensuales, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Las beneficiarias de esta pensión podrán acrecer en caso de fallecimiento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1961Promulgación (12853)
  2. 23 de enero de 1961Publicación (12853)