Ley12860·1961

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1961

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Hasta cuarenta y cinco días a contar de la sanción de la presente ley, no se decretará ni hará efectivo ningún lanzamiento de arrendatarios, subarrendatarios ni ocupantes, buenos pagadores, de propiedades rurales, urbanas o suburbanas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 1961Promulgación (12860)
  2. 12 de mayo de 1961Publicación (12860)