Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a otorgar a todos los jubilados y pensionistas a cargo de dicha Caja al 31 de diciembre de 1960, una retribución extraordinaria y por una sola vez de doscientos pesos ($ 200.00).