Ley12880·1961

HONRAS FUNEBRES. PEDRO FIGARI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1961

Fecha de publicación

13/07/1961

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los restos del doctor Pedro Figari se inhumarán en el Panteón Nacional.

Artículo 2Artículo 2

En el acto de inhumación se le tributarán los más altos honores oficiales.

Artículo 3Artículo 3

El Ministro de Instrucción Pública y Previsión Social constituirá una Comisión Nacional de Homenajes la que programará los actos a realizarse en esa ocasión.

Artículo 4Artículo 4

Los gastos que demande lo dispuesto por la presente ley serán atendidos con Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de junio de 1961Promulgación (12880)
  2. 13 de julio de 1961Publicación (12880)