Artículo 1 — Artículo 1
Los restos del doctor Pedro Figari se inhumarán en el Panteón Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los restos del doctor Pedro Figari se inhumarán en el Panteón Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
En el acto de inhumación se le tributarán los más altos honores oficiales.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministro de Instrucción Pública y Previsión Social constituirá una Comisión Nacional de Homenajes la que programará los actos a realizarse en esa ocasión.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos que demande lo dispuesto por la presente ley serán atendidos con Rentas Generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.