Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse extensivos a partir de la fecha de vigencia de las leyes respectivas a los maestros de sordo-mudos, ciegos e irregulares de carácter y anormales psíquicos, los beneficios otorgados por el decreto-ley N.o 10.256, de 21 de octubre de 1942, en cuanto se refiere a la desgravación de las pasividades y al Beneficio Especial de Retiro que se acuerdan por las leyes Nos. 11.182 y 11.637, de 18 de diciembre de 1948, y 14 de febrero de 1951, respectivamente, y a todas los efectos legales pertinentes. Esta disposición se aplicará a los actuales jubilados y pensionistas.