Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial, a la señora María Luisa Castro de Quintela y a su hija María Luisa Quintela de Carbajal, pensionistas graciables por ley N° 8.453, de 20 de agosto de 1929, el derecho a acumular a su pensión, la pasividad legal que les corresponde; derogándose en lo pertinente el artículo 2° de la citada ley.