Ley12898·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA CASTRO DE QUINTELA. MARIA LUISA QUINTELA DE CARBAJAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1961

Fecha de publicación

21/07/1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial, a la señora María Luisa Castro de Quintela y a su hija María Luisa Quintela de Carbajal, pensionistas graciables por ley N° 8.453, de 20 de agosto de 1929, el derecho a acumular a su pensión, la pasividad legal que les corresponde; derogándose en lo pertinente el artículo 2° de la citada ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de junio de 1961Promulgación (12898)
  2. 21 de julio de 1961Publicación (12898)