Ley12903·1961

DECLARACION DE INTERES TURISTICO. LAVALLEJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1961

Fecha de publicación

8 de marzo de 1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse de interés nacional para el turismo, la Ciudad de Minas, sus alrededores y las siguientes zonas del Departamento de Lavalleja: Abra de Zabaleta; Cerro del Puma y adyacencias; Cerro y Sierras de Verdún; Villa Serrana; Marco de los Reyes; Arequita y zonas adyacentes; Aguas Blancas y Cerros y Sierras del Pororó.

Artículo 2Artículo 2

Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N.o 9.138, de 21 de noviembre de 1933 y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de julio de 1961Promulgación (12903)
  2. 3 de agosto de 1961Publicación (12903)