Ley12904·1961

INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. PUEBLO CEBOLLATI. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1961

Fecha de publicación

15/09/1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de $ 350.000.00 para la instalación del servicio de luz eléctrica para Pueblo Cebollatí, 6ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, la cual será destinada a cubrir en igual monto la contribución de los usuarios que con fecha 24 de noviembre de 1960 fijó el Directorio de U.T.E. Dicha suma será entregada directamente a Usinas y Teléfonos del Estado y se imputará al producido a que se refiere el artículo 6.o de la ley número 11.869 de 22 de octubre de 1952.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1961Promulgación (12904)
  2. 15 de setiembre de 1961Publicación (12904)