Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de $ 350.000.00 para la instalación del servicio de luz eléctrica para Pueblo Cebollatí, 6ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, la cual será destinada a cubrir en igual monto la contribución de los usuarios que con fecha 24 de noviembre de 1960 fijó el Directorio de U.T.E. Dicha suma será entregada directamente a Usinas y Teléfonos del Estado y se imputará al producido a que se refiere el artículo 6.o de la ley número 11.869 de 22 de octubre de 1952.