Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1.o de enero de 1961 el Seguro Laboral que ampara al personal jornalero del Departamento Comercial del Banco de la República, según la ley N.o 12.806, de 1.o de diciembre de 1960, se calculará sobre un total ficto de 25 jornales mensuales aumentados en los mismos porcentajes que los otorgados o a otorgarse al resto del personal del Banco.