Ley12910·1961

SEGURO LABORAL PARA PERSONAL CONTRATADO DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1961

Fecha de publicación

22/09/1961

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.o de enero de 1961 el Seguro Laboral que ampara al personal jornalero del Departamento Comercial del Banco de la República, según la ley N.o 12.806, de 1.o de diciembre de 1960, se calculará sobre un total ficto de 25 jornales mensuales aumentados en los mismos porcentajes que los otorgados o a otorgarse al resto del personal del Banco.

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al régimen de Seguro Laboral referido, con los derechos previstos en esta ley, los jornaleros integrantes de la lista de "apuntadores libres" que, teniendo una antigüedad superior a 5 años a la fecha de promulgación, hayan prestado servicios en el año 1960 y tengan un mínimo de 400 jornales acumulados.

Artículo 3Artículo 3

Los gastos que originare el mencionado seguro serán adelantados por el Banco de la República reintegrados por el Estado que dispondrá de las sumas necesarias tomándolas de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1961Promulgación (12910)
  2. 22 de setiembre de 1961Publicación (12910)