Ley12917·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA SOLEDAD LABORDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1961

Fecha de publicación

10 de junio de 1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, acumulable a la legal que percibe, a la señorita María Soledad Laborde, en su calidad de hermana del extinto pintor nacional Guillermo Laborde, en concepto de compensación por la entrega al Estado de treinta y ocho obras plásticas del nombrado artista.

Artículo 2Artículo 2

La referida erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1961Promulgación (12917)
  2. 6 de octubre de 1961Publicación (12917)