Ley12919·1961

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. FUNCIONARIOS DEL SECTOR COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1961

Fecha de publicación

24/10/1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los funcionarios a que hacer referencia la ley N° 12.536, de 14 de octubre de 1958, son únicamente los funcionarios jornaleros que desempeñan tareas en la comercialización de las cosechas de trigo, y no incluye al personal administrativo del Departamento Comercial del Banco de la República. No obstante, se reconoce a dichos jornaleros el derecho a desempeñar cargos administrativos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de octubre de 1961Promulgación (12919)
  2. 24 de octubre de 1961Publicación (12919)