Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los funcionarios a que hacer referencia la ley N° 12.536, de 14 de octubre de 1958, son únicamente los funcionarios jornaleros que desempeñan tareas en la comercialización de las cosechas de trigo, y no incluye al personal administrativo del Departamento Comercial del Banco de la República. No obstante, se reconoce a dichos jornaleros el derecho a desempeñar cargos administrativos.