Ley12921·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DULCIA JULIANA PINTOS DIAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1961

Fecha de publicación

25/10/1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señorita Dulcia Juliana Pintos Diago, una pensión graciable de $ 300.00 (trescientos pesos) mensuales, acumulable a la legal que le pudiera corresponder, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de octubre de 1961Promulgación (12921)
  2. 25 de octubre de 1961Publicación (12921)