Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial, a la señora Gloria Quintela Castro de Iribar, pensionista graciable por ley N° 8.727, de 12 de mayo de 1931, derecho a acumular a su pensión, la legal correspondiente, así como los aumentos establecidos por leyes generales, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.