Ley12935·1961

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PAGO DE HABERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1961

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1961

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Hacienda pondrá a la orden de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y dentro de los diez días contados a partir de la promulgación de la presente ley, hasta la cantidad de $ 520.000.00 (quinientos veinte mil pesos), que se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

El destino de la cantidad mencionada en el artículo anterior es el pago de los empleados mensuales, guardias de sala de máquinas y personal de vigilancia, que cumplieron trabajos en la Planta Frigorífica Montevideo entre el 31 de agosto de 1960 y el 13 de mayo de 1961. La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, fiscalizará la documentación y planillas correspondientes a estos pagos, retendrá el monto insumido por el pago de compensaciones que ahora deben ser reintegradas, efectuará los pagos pertinentes y presentará un balance de liquidación al Ministerio de Hacienda. En caso de que hubiera un sobrante de dinero, lo restituirá a dicho Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1961Promulgación (12935)
  2. 9 de noviembre de 1961Publicación (12935)