Ley12944·1961

ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1961

Fecha de publicación

28/11/1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse suspendidos de oficio hasta el 12 de diciembre del corriente año, a partir de la promulgación de la presente ley, los desalojos y lanzamientos iniciados contra arrendatarios o subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas, cualquiera fuere su destino, con excepción de los comprendidos en las causales de los artículos 7.o de la ley N.o 11.921, de 24 de marzo de 1953, y 15 de la ley N.o 12.492, de 9 de enero de 1958.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley es de orden público.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1961Promulgación (12944)
  2. 28 de noviembre de 1961Publicación (12944)