Ley12960·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SECUNDINA UGALDE DE SANTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1961

Fecha de publicación

27/12/1961

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable de pesos 500.00 (quinientos pesos) mensuales, acumulable a la legal que le pudiere corresponder, a la señora Secundina Ugalde de Santos, como madre de los ex-legisladores Segundo y Santiago Santos, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1961Promulgación (12960)
  2. 27 de diciembre de 1961Publicación (12960)