Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdese una pensión graciable de pesos 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pueda corresponderle, a la señorita Uruguaya Montefusco, como hija del actor teatral don Enrique Montefusco, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.