Ley12985·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DELIA ABELENDA DE RODRIGUEZ CORREA. MARIA JULIA RODRIGUEZ. JOSE LUIS RODRIGUEZ. JUAN ALBERTO RODRIGUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1961

Fecha de publicación

28/12/1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdese a doña Delia Abelenda de Rodríguez Correa y a los hijos del ex Consejero Nacional Manuel Rodríguez Correa, María Julia, José Luis y Juan Alberto Rodríguez, estos dos últimos durante su minoría de edad, una pensión graciable de dos mil pesos (pesos 2.000.00) mensuales, con cargo a Rentas Generales. Esta pensión sustituye a la que pudiera corresponderles con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y en caso de que algunos de los beneficiados perdiere su derecho a la misma, su cuota acrecerá a los demás causahabientes.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar con cargo a Rentas Generales, los gastos del sepelio de los restos del ex Consejero Nacional Manuel Rodríguez Correa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1961Promulgación (12985)
  2. 28 de diciembre de 1961Publicación (12985)