Ley12990·1961

MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DE LA MARINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1961

Fecha de publicación

26/12/1961

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*) Artículo 73.- (Se modifica lo referente al Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración del siguiente modo): Para el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración Aspirantes: Haber sido aprobado en los exámenes prescriptos por el plan de estudios de la Escuela Naval. Guardia Marina y Alférez de Navío: Tener el tiempo de embarque y mando de Cuerpo de Equipaje de su especialidad reglamentario. Además el Alférez de Navío deberá aprobar el Curso de Pasaje de Grado que corresponda. Teniente de Navío: Tener el tiempo de embarque y Mando de Cuerpo de Equipaje reglamentario y haber aprobado el Curso de pasaje de Grado que corresponda. Además, para su ascenso al grado de Capitán de Corbeta, deberá aprobar el Curso reglamentado en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Esta última exigencia no regirá para los Oficiales de este Cuerpo que egresen de la Escuela Naval. Capitán de Corbeta: Tener el tiempo de mando de Cuerpo de Equipaje de su especialidad y embarque efectivo reglamentario y aprobado el Curso de Pasaje de Grado correspondiente. (*) A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la ley N.o 10.808 Orgánica de la Marina, modificados por la presente ley, la fecha de vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960. Artículo 132. En los Cuadros correspondientes a los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de Aprovisionamiento y Administración: Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad Grado Edad Capitán de Navío . . . . . . . . . .55 años Capitán de Fragata . . . . . . . . .52 años Capitán de Corbeta . . . . . . . . .48 años Teniente de Navío. . . . . . . . . .44 años Alférez de Navío . . . . . . . . . .40 años Guardia Marina . . . . . . . . . . .34 años Suboficial . . . . . . . . . . . . .50 años Cabo . . . . . . . . . . . . . . . .45 años Marinero . . . . . . . . . . . . . .40 años Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración Grado Edad Capitán de Fragata . . . . .. . . . .52 años Capitán de Corbeta . . . . . . . . .48 años Teniente de Navío. . . . . .. . . . .44 años Alférez de Navío . . . . . .. . . . .40 años Guardia Marina . . . . . . .. . . . .34 años Suboficial . . . . . . . . .. . . . .50 años Cabo . . . . . . . . . . . .. . . . .45 años Marinero . . . . . . . . . .. . . . .40 años

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los cuadros B y C del artículo 22, de la ley N.o 10.808, Orgánica de la Marina en lo referente a la fijación de los efectivos en el Grado de Capitán de Navío, los que quedarán redactados en la siguiente forma: Artículo 22. CUADRO - B Cuerpo General Grado Efectivos Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . 24 CUADRO - C - Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad Grado Efectivos Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . .8

Artículo 3Artículo 3

A) A los Oficiales en actividad que hayan obtenido el grado de Guardia Marina con anterioridad al 1.o de febrero de 1951, inclusive, se les computarán 3 años en el grado de Guardia Marina, 3 años en el grado de Alférez de Navío y cuatro años en el grado de Teniente de Navío, otorgándoseles las retroactividades y/o promociones que correspondan, aun fuera de cuadros, siempre que llenen las exigencias prescriptas en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Marina. B) Determínase que por cumplimiento del artículo 5.o de la ley N.o 12.185, de 15 de febrero de 1955, los Oficiales del Cuerpo General, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración en actividad, que al 1.o de febrero de 1950 poseyeran el grado de Alférez de Navío o equivalente o lo hayan obtenido por aplicación del artículo 4.o de dicha ley, serán promovidos a los distintos grados hasta el de Capitán de Fragata inclusive aun fuera de cuadros, siempre que llenasen las exigencias prescriptas en el artículo 62 de la Ley número 10.808. C) Para los actuales Oficiales del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración se establecen los siguientes límites de edad de retiro: Oficiales subalternos. . . . . . . . . . . . .52 años Oficiales Jefes. . . . . . . . . . . . . . . .55 años D) Las disposiciones de la presente ley a excepción de los artículos 82 y 83, entrarán en vigencia el 1.o de febrero de 1961 y los ascensos, retroactividades que originan no dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos, compensaciones ni por ningún otro concepto. E) Los Oficiales que deban ser ascendidos por disposición de la presente ley y no hayan realizado los cursos de habilitación dispuestos por la ley N.o 10.808, cumplirán con esta exigencia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la misma. Una vez aprobados los cursos, estarán en condiciones de ser promovidos con la fecha que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Marina N.o 10.808 y determínase que la exigencia actual establecida por el artículo 73 de la misma ley para el ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración se suplirá con el Curso reglamentado que se dicta en la Facultad de Ciencias Económicas y Administración.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de noviembre de 1961Promulgación (12990)
  2. 26 de diciembre de 1961Publicación (12990)