Ley12991·1961

SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN ESPECIAL PARA COMPUTAR LOS SERVICIOS PRESTADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1961

Fecha de publicación

26/12/1961

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los tripulantes de buques mercantes de bandera nacional tendrán derecho a computar por el doble de su extensión, los períodos en que hayan efectivamente navegado en zonas de guerra durante el último conflicto mundial, tanto a los efectos de la jubilación como del Beneficio Especial de Retiro.

Artículo 2Artículo 2

Los tripulantes que ya se hubieren acogido a la pasividad, habiendo prestado servicios de los referidos en el artículo anterior, tendrán derecho a la reforma de su cédula jubilatoria, para el cómputo de los mismos en la forma determinada. Igual derecho tendrán, con respecto a su pensión, los causahabientes de los ya fallecidos que reunían dichas condiciones.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los ciudadanos naturales que prestaron, como voluntarios, servicios efectivos en los Ejércitos de las Naciones Unidas de la reciente Guerra Mundial, tienen derecho a computar doble los años y fracciones de tiempo de dichos servicios, a los efectos de la causal jubilatoria y/o de retiro, pensión o Beneficio Especial de Retiro.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1961Promulgación (12991)
  2. 26 de diciembre de 1961Publicación (12991)