Artículo 1 — Artículo 1
Los integrantes de las Fuerzas Armadas que fueron retirados por inutilización en actos de servicio o en ocasión de los mismos, con anterioridad al 8 de enero de 1942, quedarán amparados por las normas establecidas en la ley N.o 12.588 de 23 de diciembre de 1958.