Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en sus funciones en el mes de marzo de 1960.(*)