Ley12995·1961

SEGURIDAD SOCIAL. REVALUACION DE PASIVIDADES PARA EL EX-PERSONAL OBRERO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1961

Fecha de publicación

1 de mayo de 1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en sus funciones en el mes de marzo de 1960.(*)

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que obtuvieron su jubilación por la causal imposibilidad física, con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1961Promulgación (12995)
  2. 5 de enero de 1962Publicación (12995)
  3. 19 de octubre de 1965Modifica redacción (13375)
  4. 19 de octubre de 1965Modifica (13375)