Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable al personal de la Escuela "Elbio Fernández", no comprendido por disposiciones similares, el Beneficio Especial de Retiro a que se refiere la ley No. 11.637, de 14 de febrero de 1951, sus modificativas y complementarias. De igual beneficio gozará el personal jubilado de la precitada escuela y sus causahabientes, que no lo hubieren percibido hasta la vigencia de la presente ley.