Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Caja procederá a liquidar nuevamente las pensiones vigentes de acuerdo al nuevo porcentaje y distribución de cuotas de pensión a que se refiere el artículo 1.o, no reformándose las pasividades o cuotas partes de las pensionistas de estado civil casadas. El nuevo servicio se hará desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Los afiliados en actividad y jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a contar de la vigencia de esta ley, para denunciar servicios recogidos por otras leyes jubilatorias. Cuando por el reconocimiento de servicios corresponda reformar jubilaciones y pensiones, las nuevas asignaciones de pasividad se servirán desde el día primero del mes siguiente a la recepción por la Caja de Jubilaciones Bancarias de la información o traspaso de servicios realizados por las similares.
Artículo 5 — Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1.o del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.