Ley13001·1961

FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1961

Fecha de publicación

19/12/1961

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1961Promulgación (13001)
  2. 19 de diciembre de 1961Publicación (13001)