Ley13004·1961

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE LUIS ZORRILLA DE SAN MARTIN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1961

Fecha de publicación

1 de octubre de 1962

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar al escultor don José Luis Zorrilla de San Martín, una pensión graciable acumulable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, transmisible a su esposa, en concepto de compensación por su entrega al Estado de las obras que se detallan en el artículo 2° de esta ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las obras que están comprendidas en la adquisición dispuesta por el artículo anterior, son las siguientes: 1912: "Maternidad" yeso, Montevideo. 1914: "Busto de Niño" bronce y "Eduardo Gordigiani" yeso, Florencia. 1916: "Julián Alvarez" yeso, Montevideo. 1920: "Boxeador" busto yeso, Montevideo. 1923: "Bimba" busto yeso y "Gaucho" cabeza, mármol, París. 1924: "Fuente de los Atletas" reducción del original, yeso, París. 1929: "Eugenio Garzón" busto, bronce, Montevideo. 1930: "R. Lobato" busto, bronce, Montevideo. 1931: "Felipe Menini", busto, bronce, Montevideo. 1938: "Martín Fierro", yeso, Buenos Aires. 1939: "General Roca", cabeza yeso, Buenos Aires. 1941: "Venus anadiomene" yeso, Montevideo. 1943: "Estudio" cabeza mármol, Montevideo. 1945: "Eduardo Fabini", busto bronce, Montevideo y 1952: "Florencio Sánchez" yeso, Montevideo.(*)

Artículo 3Artículo 3

La referida erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1961Promulgación (13004)
  2. 10 de enero de 1962Publicación (13004)