Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Coralia Renata Schmidt de Zerbino, pensionista graciable por las leyes Nos. 10.640, de 21 de agosto de 1945 y 11.898, de 18 de diciembre de 1952, el derecho a acumular a su pensión la legal correspondiente, así como los aumentos establecidos por leyes generales, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.