Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, la pensión graciable otorgada por la ley No. 10.576 de 19 de diciembre de 1944, a la señora Estela Pereda Valdez de Escuder Núñez, la que en adelante será acumulable a la legal que le pudiere corresponder, con cargo a Rentas Generales.