Ley13037·1962

POLITICA DE VIVIENDAS. TOPE A PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1962

Fecha de publicación

2 de enero de 1962

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Amplíase a los mismos límites que establece el artículo anterior los préstamos especiales que determinan las leyes N.o 11.302, de 13 de agosto de 1949, N.o 11.563, de 13 de octubre de 1950, N.o 12.108, de 21 de mayo de 1954, N.o 12.170 de 28 de diciembre de 1954 y N.o 12.172, de 28 de diciembre de 1954.

Artículo 3Artículo 3

Duplícanse los topes establecidos en el artículo 8°, de la ley N.o 12.666, de 12 de diciembre de 1959 y artículo 3° de la Ley N.o 12.805, de 1° de diciembre de 1960.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de enero de 1962Promulgación (13037)
  2. 1 de febrero de 1962Publicación (13037)