Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores de Molinos "San José S.A." amparados por los beneficios que determinan las leyes N.o 12.544, de 16 de octubre de 1958 y N.o 12.705, de 10 de febrero de 1960, que por razones de falta de ocupación en el Molino, no lograren su reingreso al trabajo al reiniciar éste sus actividades y que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, seguirán percibiendo el subsidio hasta que hayan sido declarados jubilados, fijándose como plazo máximo a tales efectos el 16 de octubre de 1964.