Ley13059·1962

SEGURIDAD SOCIAL. MOLINOS SAN JOSE S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1962

Fecha de publicación

19/07/1962

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores de Molinos "San José S.A." amparados por los beneficios que determinan las leyes N.o 12.544, de 16 de octubre de 1958 y N.o 12.705, de 10 de febrero de 1960, que por razones de falta de ocupación en el Molino, no lograren su reingreso al trabajo al reiniciar éste sus actividades y que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación, seguirán percibiendo el subsidio hasta que hayan sido declarados jubilados, fijándose como plazo máximo a tales efectos el 16 de octubre de 1964.

Artículo 2Artículo 2

Los obreros eventuales del referido Molino que no logren su reingreso al trabajo al reiniciar éste sus actividades, continuarán percibiendo el subsidio a que refiere el artículo 1.o, hasta que la empresa normalice sus actividades comerciales, fijándose como plazo el 16 de octubre de 1964.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en la suma de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) el monto mínimo del subsidio establecido por las referidas leyes N.o 12.544 y 12.705.

Artículo 4Artículo 4

Prorrógase el impuesto sancionado en el artículo 12 de la ley N.o 12.544, de 16 de octubre de 1958, el que deberá percibirse por todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1962Promulgación (13059)
  2. 19 de julio de 1962Publicación (13059)