Ley13061·1962

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CIUDAD DE RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1962

Fecha de publicación

6 de julio de 1962

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9 de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación de la Ciudad de Rivera.

Artículo 2Artículo 2

Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el Departamento de Rivera.

Artículo 3Artículo 3

Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional. La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1962Promulgación (13061)
  2. 7 de junio de 1962Publicación (13061)