Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9 de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación de la Ciudad de Rivera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9 de mayo de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación de la Ciudad de Rivera.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el Departamento de Rivera.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a entregarse al Concejo Departamental de Rivera para la construcción o complementación de obras públicas, como adhesión del Estado a los festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos) para editar el informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional. La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso C), del artículo 7°, de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.