Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndense hasta el 30 de abril de 1963, los desalojos y lanzamientos decretados o que se decretaren contra los ocupantes a cualquier título, buenos pagadores, de los siguientes inmuebles: A) el ubicado en la 7.a sección judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 819, con una superficie de 2.736 hectáreas; B) el ubicado en la 4.a sección judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 1.541, compuesto de 1.086 hectáreas; C) el ubicado en la 12a sección judicial del Departamento de Colonia, empadronado con el N.o 4.708, con una superficie de 2.666 hectáreas.