Ley13064·1962

PRORROGA DE BENEFICIOS A PENSIONES MILITARES Y CIVILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1962

Fecha de publicación

27/06/1962

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de noventa días a partir del 4 de julio de 1962 el plazo fijado por el artículo 8° de la ley N° 12.865, de 6 de junio de 1961.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un nuevo término de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley a los efectos establecidos por el artículo 3° de la ley N° 12.865, de 6 de junio de 1961.

Artículo 3Artículo 3

Para solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, autorízase a la Contaduría General de la Nación y a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a liquidarlos con cargo a los recursos establecidos por la ley N° 12.865, del 6 de junio de 1961. Las bonificaciones otorgadas por el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 12.865 a los señores Miembros de la Comisión Especial, se abonarán a partir del 4 de julio de 1962 con cargo al excedente del rubro que fija el inciso 2° del mencionado artículo 12.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1962Promulgación (13064)
  2. 27 de junio de 1962Publicación (13064)