Ley13066·1962

OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA GASTOS DE ESCRITURACION Y EQUIPAMIENTO DE VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1962

Fecha de publicación

26/06/1962

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los préstamos adicionales para gastos de escrituración y equipamiento de la vivienda, que establecen las leyes Nos. 12.108, de 21 de mayo de 1954 y 12.707, de 9 de abril de 1960, de los que gozarán incluso los beneficiarios que utilicen el monto máximo autorizado por las referidas leyes para el préstamo hipotecario, siempre que no excedan los porcentajes de afectación establecidos sobre sueldos y pasividades, serán concedidos en iguales condiciones que el préstamo principal. Lo dispuesto precedentemente alcanza asimismo a quienes, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se hayan acogido a los beneficios acordados por las citadas leyes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1962Promulgación (13066)
  2. 26 de junio de 1962Publicación (13066)