Ley13067·1962

RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS Y PRODUCCION DE LAVALLEJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1962

Fecha de publicación

19/07/1962

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la "Cooperativa de Consumos y Producción de Lavalleja" la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 % del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales, de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la cooperativa. La retención podrá llegar al 50 % cuando comprenda garantías de alquileres.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, la retención a practicar por las Cajas que correspondan no podrá exceder del 30 % en los casos generales y del 40 % cuando comprenda garantía de alquileres.

Artículo 3Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la cooperativa.

Artículo 5Artículo 5

Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de junio de 1962Promulgación (13067)
  2. 19 de julio de 1962Publicación (13067)