Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la "Cooperativa de Consumos y Producción de Lavalleja" la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 % del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales, de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumo hechas a la cooperativa. La retención podrá llegar al 50 % cuando comprenda garantías de alquileres.