Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación, al Municipio de Treinta y Tres, a la Caja de Compensación N° 5 de ese Departamento por intermedio del Consejo Central de Asignaciones Familiares, y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que correspondan, para retener hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los haberes nominales de los funcionarios afiliados a la Asociación de Empleados Públicos de Treinta y Tres a la que se entregará el monto de las retenciones, para sufragar el importe de las adquisiciones de artículos de uso y/o consumos hechos por sus afiliados a la Cooperativa de la referida institución o por intermedio de ella, como así también para cubrir las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos de la Asociación de Empleados Públicos de Treinta y Tres", antes referida.