Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a las Sociedades Cooperativas "Policial", "La Unión" de Juan L. Lacaze, "Obras Sanitarias del Estado", "Funcionarios de Cantegril" y "Salteña" del Departamento de Salto, la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal o comisiones, etcétera, nominales, importe que le será entregado a la Cooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermediario; la retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de alquileres.